Martín Javier Urías Carrasco
@Eso25054
LEY DEL SAT ART 5,6,34 DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN POR ACTOS U OMISIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y PRIVADOS NUMERO DE ENROLAMIENTO 591-ND-94 PER CAPITA
https://www.sat.gob.mx/declaracion/87577/declaracion-de-retorno-de-inversiones#
MARTIN JAVIER URIAS CARRASCO FOLIO 25054/2021 CLAVE 3323015 http://sidec.funciónpública.gob.mx
CPF ART 1,2,17,18,231
CFPP ART 33,34,35,41,42 CNPP ART 10, 109,132
CPEUM 1,2,5,12,14,16,21,27,71,102,108 AL 114
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TÍTULO CUARTO
De las Responsabilidades de los Servidores Públicos
Artículo 108.
El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la
patria y delitos graves del orden común.
Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los
Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas
Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el
manejo indebido de fondos y recursos federales.
Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo
de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de
quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios.
Artículo 109.
I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores
públicos señalados en el mismo precepto cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u
omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos .
II.
III.
afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que
Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por
causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por
motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten sustancialmente su patrimonio,
adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya
Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de
prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Artículo 110.
Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de
Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de
Justicia del Distrito Federal, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, los Magistrados y Jueces
del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero
Presidente, los Consejeros Electorales, y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los
Magistrados del Tribunal Electoral, los Directores Generales y empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a
éstas y fideicomisos públicos.
Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de
Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, sólo podrán ser
sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las
leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales
Artículo 111.
para proceder en contra del senado
https://youtu.be/uNfJVu9LU0s
https://youtu.be/TPp7gHIOWjk
https://youtu.be/dDbnBFy29Ws
https://youtu.be/RR-ZVF0Duvk
https://youtu.be/OELhBLIIxzo
https://youtu.be/7cAZXs9fT0c
https://youtu.be/BDp_1GKmfVI
https://youtu.be/_JcOmCMq-8U
https://youtu.be/7GSNbeBopDk
https://youtu.be/xiJcQRD0W58
https://youtu.be/uIQcpdw7rGA
https://youtu.be/UAzTblMTLWA
http://www.oig.dhs.gov/ ACUSE # 169-190-349-462
twitter.com/UriasCarrsco?t=XG8...
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