Programa de Gobierno de la Ciudad de México 2019-2024
Participa en la construcción de una Ciudad de innovación y derechos.

Cambios en "1.7 Pueblos originarios y poblaciones indígenas residentes"
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Título
-36- +1.7 Pueblos originarios y poblaciones indígenas residentes
Cuerpo
-1.4 Derecho a la vivienda- +La Constitución de la Ciudad de México establece un capítulo sobre los derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, que el gobierno debe atender. Bajo esta condición se establecen lo siguiente:
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- +Acciones:
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- +Se crea la Secretaría de los Pueblos Originarios. A partir del primer año inicia una consulta amplia en los pueblos para reconocer su representación política en el marco de la Constitución Política de la Ciudad de México.
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- +Rescatar la cultura de nuestros pueblos originarios: su lengua, tradiciones, formas de organización y creación artística, reconociendo la gran riqueza histórica y la diversidad cultural de nuestra ciudad. Cada pueblo originario de la periferia de la ciudad contará con uno de los PILARES que tendrán como característica la enseñanza de la lengua náhuatl.
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- +Se destinará un recurso especial para mejorar los servicios públicos y el derecho al agua en los pueblos originarios, respetando sus tradiciones y organización.
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- +Establecimiento de mecanismos para la contratación de traductores de diferentes lenguas en la Consejería Jurídica y se realizará un convenio con organizaciones de traductores de lenguas originarias para fortalecer el acceso a la justica.
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- +Como parte del Instituto de Educación Superior Pública Rosario Castellanos, se creará la escuela pluricultural.
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- +Atención paulatina del derecho a la educación, salud, vivienda y empleo de las comunidades indígenas residentes en la ciudad.
Autora de la versión
Versión creada en
11/04/2019 00:12