Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México
Ciudad de derechos y derecho a la Ciudad
1.4. Pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes
Los pueblos y barrios originarios, y las comunidades indígenas residentes, están reconocidos como sujetos de derecho en la Ciudad de México. Sus integrantes tienen establecidos derechos individuales y colectivos en tanto pueblos indígenas, con las obligaciones consecuentes de reconocimiento, protección, promoción y garantía. Por su presencia la ciudad es reconocida como una ciudad plurilingüe, pluriétnica y pluricultural. Con ellos existe un compromiso asumido, sobre todo porque en la población indígena de la ciudad se concentran los mayores niveles de pobreza y desigualdad, de exclusión y discriminación (véase Gráfica 1 en PDF). Gráfica 1 Porcentaje de población indígena en situación de pobreza moderada y extrema, Ciudad de México 2018
*Nota: los resultados son sólo para la población de 3 años y más.
Fuente: con base en evalúa 2020, a partir de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (enigh, inegi).
Al tener una afiliación más baja a los servicios de salud y de seguridad social, la población indígena se encuentra más desprotegida, como ha quedado en evidencia en la pandemia del COVID-19. Las brechas son marcadas en prácticamente todos los derechos. En educación, la inasistencia a la escuela de niñas y niños indígenas es el triple en comparación con las no indígenas; en analfabetismo la proporción entre quienes hablan lenguas indígenas es 5.5 veces más alta que las personas que no hablan esas lenguas, y el rezago es mayor para las mujeres.
Así mismo, las desigualdades estructurales afectan gravemente la población indígena de la ciudad, y sobre todo a las mujeres y niñas. Viven en condiciones de mayor vulnerabilidad que el resto de la población, y enfrentan más barreras en el ejercicio de sus derechos al desarrollo, empleo, salario digno, salud, educación, vivienda y otros.
Las diferencias en escolaridad, empleo e ingresos dignos, acceso a conectividad y bienes informáticos y otros aspectos clave frena la movilidad social de los grupos y comunidades indígenas residentes, sobre todo por la elevada presencia del trabajo informal y la ausencia de prestaciones, seguridad social y servicios, así como por las dificultades de acceso a mejores viviendas.
El reconocimiento de los derechos de los pueblos y barrios originarios se identifica como una política de Estado marcada por una nueva relación con las autoridades. Asumir su carácter como sujetos de derecho, realizar las consultas públicas de las decisiones que les afectan e interesan, concretar la libre determinación y las prácticas propias para el desarrollo y el manejo de recursos, ejercer sus diversas competencias, decidir sus formas de organización y convivencia, entre otros elementos inherentes a su condición jurídica, implica un cambio complejo de la cultura política, gubernamental y social de la Ciudad de México, antes que nada por la necesidad de hacer visible esta nueva realidad.
Los 142 pueblos y los 45 barrios originarios (SEPI, 2019) tienen una presencia activa en la cultura de la Ciudad de México, significan una herencia viva de sus orígenes y deben ser parte fundamental de su futuro. La realización progresiva de sus derechos exige una visión socioterritorial de las políticas públicas y una coordinación estrecha entre autoridades para que la ciudad no margine a los pueblos y barrios originarios y a las comunidades indígenas residentes, para que los incluya, considere y consulte en las obras públicas y la infraestructura y en todas las acciones del ordenamiento territorial, la dinámica urbana, la asignación de usos de suelo, la dotación de servicios públicos, las mejoras de la movilidad y el transporte, y en general de los procesos de desarrollo de la ciudad.
La atención a estas comunidades y grupos supone que toda la acción de gobierno se realice al tener en cuenta y colocar por delante las necesidades de la población indígena, como una estrategia trasversal que debe alcanzar a todas las instituciones, políticas y programas de todos los niveles y órdenes de gobierno. En tal sentido, los objetivos de todos los ejes de transformación del Plan General de Desarrollo asumen los requerimientos de la población indígena como prioritarios.
1.4.1. Objetivo estratégico. Reducir las brechas de acceso de la población indígena
Reducir las brechas de acceso de la población indígena en el cumplimiento de los derechos; impulsar el desarrollo local de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes; respetar su libre determinación y cumplir con las consultas sobre las medidas susceptibles de afectarles en el interés de respetar su consentimiento libre, previo e informado.
1.4.1.1.Meta 1
La pobreza extrema de la población indígena se reduce sustancialmente.
Indicador
Población indígena en pobreza extrema como proporción de la población indígena total residente en la Ciudad de México (se incluye tanto la hablante de lengua indígena como la auto-adscrita). Actual (2018): 48.6 %. Meta (2040): por debajo del 3%.
Líneas estratégicas
• Adoptar las medidas necesarias para atender los rezagos en el acceso a los derechos de la población indígena.
• Erradicar la discriminación, exclusión, maltrato, violencia y otras conductas que atentan contra la dignidad de las personas indígenas.
• Proteger los derechos lingüísticos de las personas indígenas y facilitar su acceso a los servicios públicos y la administración de justicia en su lengua.
• Fortalecer los programas de desarrollo económico y social específicos para las comunidades indígenas y dotarlas de mayores presupuestos.
• Desarrollar mecanismos de coordinación interinstitucional en el gobierno de la ciudad y las alcaldías, y los instrumentos de planeación para garantizar los derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, con enfoques transversales de derechos humanos.
• Garantizar que las dimensiones pluriétnicas y pluriculturales se consideren de forma sistemática en la gestión pública, los servicios, los registros administrativos y la información.
1.4.1.2 Meta 2
Los pueblos y barrios originarios ,y comunidades indígenas residentes, ejercen sus derechos de participación efectiva y libre determinación. Todas las consultas procedentes a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes se llevan a cabo de manera previa, libre e informada y se asume su resultado.
Indicador
Realización de consultas previas, libres e informadas procedentes a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.
Líneas estratégicas
• Favorecer la participación de los pueblos y barrios originarios, y comunidades indígenas residentes, en los procesos de deliberación de políticas y programas territoriales que les incumban.
• Adoptar estándares de derechos humanos para propiciar acuerdos en las políticas y programas que conduzcan al cumplimiento de los derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.
• Ampliar y fortalecer los programas de desarrollo económico, social y territorial específicos para pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas, y asignarles progresivamente mayores presupuestos.
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