Programa Integral de Seguridad Vial 2020-2024
¿Cómo reducimos las víctimas graves y mortales derivadas de hechos de tránsito en la Ciudad de México?
1.4 Atención a víctimas de hechos de tránsito
En la Ciudad de México la atención a víctimas está legislada por la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas del Delito, la cual establece los derechos de las personas afectadas por actos que produzcan lesiones físicas, mentales o la pérdida del patrimonio como consecuencia de un delito (ALDF, 2003). Sin embargo, no existe legislación específica para las víctimas de hechos de tránsito, por lo que las personas perjudicadas y sus familiares no cuentan con un área específica que se encargue de brindarles atención psicológica y orientación jurídica.
La creación de un área específica que les atienda garantiza, además de la impartición de justicia, que en el largo plazo se modifiquen las actitudes respecto a conductas imprudenciales (CAF, 2018).
OBJETIVO
Proporcionar atención y orientación especializada a víctimas de incidentes viales a través de un área específica que cuente con los recursos y procesos necesarios.
META
Creación de la unidad de atención a víctimas de hechos de tránsito a 2022.
LÍNEAS DE ACCIÓN
1.4.1 CREACIÓN DE PROTOCOLOS DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE HECHOS DE TRÁNSITO
Formalizar el compromiso de creación de lineamientos y protocolos de atención y seguimiento a víctimas de hechos de tránsito.
Tipo: Operativa.
Plazo: Corto.
Entes involucrados: SEMOVI, SEDESA, FGJ, CEJUR.
Meta: Establecimiento de protocolos de atención a víctimas al 31 de diciembre de 2021.
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